Proyecto de Ley Sobre Monumento en Memoria de Miguel Kast Rist.
Antecedentes Proyecto:
Miguel Kast Rist nació en Oberstaufen Alemania, pero siendo aun niño, viajó a Chile con sus padres para radicarse en una parcela en Buin. Estudio en el colegio Hispanoamericano y luego en la Universidad Católica, graduándose con altas calificaciones lo que le valió una beca en la Universidad de Chicago.
Con su título de Master en Economía de la Universidad de Chicago, Miguel Kast Rist regresó a Chile en 1973 para incorporarse al Departamento de Estudios de Odeplan, donde asume el cargo de ministro en 1978; luego como Ministro del Trabajo (1980); y la Presidencia del Banco Central de Chile (1982); simultáneamente fue profesor e investigador del Instituto de Economía de la Pontificia Universidad Católica.
Miguel Kast, murió en plena juventud y en todo el esplendor de su inteligencia y energía creadora, fue el alma y el motor de lo que podríamos llamar la “línea social” de los últimos años de la década de los setenta y principios de los ochenta. Aunó el rigor científico de los Chicago – sin conceder nada a la demagogia o al populismo- con una preocupación obsesiva por ver extinguidas en el país la indigencia y la extrema pobreza. Estaba convencido de que la libertad económica no era obstáculo, sino condición necesaria para avanzar hacia su ideal.
La elaboración del “Mapa de la Extrema Pobreza” fue una de sus primeras actividades porque otra de sus preocupaciones fue evitar privilegios e injusticias, principios sobre los cuales “debe descansar toda legislación laboral”. La utilización de criterios de eficiencia económica en la política social, especialmente en la asignación del gasto público siempre apasionó su servicio y lo llevó a tener el rol de protagonista en la generación de jóvenes profesionales que lograron la profunda transformación chilena y que han dedicado ejemplarmente su vida a sacar al país del subdesarrollo.
Su interés por el comportamiento de las personas motivó su preferencia por la Economía. El fue quien sentó las bases de nuestro desarrollo económico y con participación decisiva de Kast y de sus entusiastas discípulos, más jóvenes aún que él- tocante a eliminar indigencia y pobreza extrema. Estas bases fueron la mejoría de los índices de macrosalud – expectativas de vida, mortalidad infantil, desnutrición, etc.- , y el progreso habido en ciertos indicadores de bienestar social como ser escolaridad, vivienda permanente, vivienda propia, cobertura de agua potable y alcantarillado, etc.
Miguel Kast falleció de cáncer el 18 de Septiembre de 1983, a la edad de 34 años.
Su paso por esta vida, el pensamiento y su ejemplo se transformaron en un valioso legado para el presente y futuro de nuestra patria.
Debido al aporte hecho por Miguel Kast Rist a nuestro país en especial a los más necesitados es que vengo en proponer el siguiente Proyecto de Ley.
Proyecto de Ley
Artículo 1: Autorízase erigir un monumento en la Región Metropolitana, en memoria de Don Miguel Kast Rist.
Artículo 2: Las obras se financiarán mediante erogaciones, donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3: Créase, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en artículo precedente.
Artículo 4: Créase, en la Región Metropolitana, una comisión especial, integrada por miembros ad-honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
- Un Senador, elegido por la mayoría de los Senadores en ejercicio o quien lo represente.
- Un Diputado, elegido por la mayoría de los Diputados en Ejercicio o quien lo represente.
- Un representante de la Familia Kast.
- Un representante de la Fundación Miguel Kast.
- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros. Está funcionará en una dependencia de la Fundación Miguel Kast en la Región Metropolitana, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5: La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad respectiva y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
b) Llamar a adjudicar la construcción por concurso público;
c) Administrar el fondo creado por el artículo 3, y
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6: Si una vez terminado el monumento quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.



















