Proyecto de ley destinado a brindar mayor protección a los
Fiscales del Ministerio Público y a los Defensores de la Defensoría Penal Pública, en el ejercicio de sus funciones.
Honorable Senado:
Para quienes suscribimos la presente Moción, la seguridad e integridad física de los fiscales y defensores públicos que diariamente asisten a las audiencias en los tribunales de garantía u orales en lo penal, constituye una preocupación primordial.
Por ello, nos han impactado fuertemente los atentados y las amenazas sufridos en el último tiempo por distintos fiscales del Ministerio Público y por defensores públicos, incluidos los abogados que ejercen la defensa penal en virtud de licitación, que son de conocimiento público y que nos mueven a reaccionar, dando una solución legislativa adecuada a estas situaciones inaceptables.
De esta manera, además, recogemos planteamientos legítimamente expresados en este mismo sentido por el Ministerio Público.
Como se sabe, la reforma procesal penal, al haber introducido por primera vez en Chile el juicio oral y público, ha planteado problemas hasta ahora desconocidos para la seguridad personal de quienes intervienen en él, respecto de los cuales las figuras delictivas contempladas en los artículos 261 y 262 del Código Penal resultan insuficientes.
Lo anterior es claro, si se consideran las penas significativamente más altas que se imponen a conductas similares cuando ellas afectan a miembros de la policía.
No debe olvidarse que los bienes jurídicos protegidos son, en todos estos casos, los mismos: el principio de autoridad y la protección de la vida e integridad corporal de los agentes del Estado. Por ello, no parece lógico que haya disparidad en la construcción de los tipos y en la cuantía de las penas con que se castigan los atentados. Por otra parte, debe tenerse presente que las amenazas y atentados contra fiscales y defensores socavan los pilares mismos de la Administración de Justicia, toda vez que la reiteración y gravedad de los mismos puede llegar a dificultar el cumplimiento pleno de las funciones de quienes están llamados, precisamente, a investigar los ilícitos y a asegurar el derecho a defensa.
Por estas razones, hemos estimado necesario modificar el Código Penal, con el objeto de sancionar en forma específica los atentados cometidos en contra de los fiscales del Ministerio Público y los defensores penales públicos, aplicando en estas situaciones los mismos criterios fijados por la ley N° 20.064, que modificó el Código de Justicia Militar y la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, aumentando las sanciones en los casos de delitos de maltrato de obra y amenazas inferidos a los funcionarios policiales, con resultado de muerte o lesiones y aún si la agresión no causa daño a la víctima.
En consecuencia, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 269 ter, el siguiente párrafo 2 ter:
“2 ter. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.
Artículo 269 quáter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Artículo 269 quinquies.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:
1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente
deforme.
2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.
4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
Artículo 269 sexties.- El que amenace en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”.



















