MOCIÓN DEL H. SENADOR JOSÉ ANTONIO GÓMEZ QUE PERMITE LA INSCRIPCIÓN DEL RECIÉN NACIDO EN LA COMUNA DEL DOMICILIO MATERNO.

Los progresos de la Ciencia y la Salud han hecho que la mortalidad infantil descienda considerablemente.

Este proceso, ha resultado como producto de una serie de medidas clínicas y sanitarias que obligan a la readecuación de todo el sistema público responsable del nacimiento de un menor.

En la actualidad -producto de medidas históricas que garantizaban la disminución del riesgo en partos que exhibían condiciones precarias y poco saludables-, muchas comunas del país tienen como hospital base para nacimientos al de la ciudad capital de provincia o de la región.

Esto provoca que los registros de nacimientos consideren como comuna de origen de la criatura la localidad donde está ubicado el hospital y no necesariamente la comuna donde residen sus padres, su familia y posteriormente él por el resto de su vida.

Lo anterior, está generando que en muchas comunas del país no estén consignándose el nacimiento de nuevos niños aún cuando las madres que viven en ellas han dado a luz a sus respectivos hijos.

Actualmente, el Registro Civil e Identificación establece que se inscribirán los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna, impidiendo la libertad de disponer del domicilio materno como opción para asegurar la pertinencia territorial del recién nacido evitando que, por ejemplo, muchas localidades aisladas y extremas del país, como por ejemplo las del norte grande tales como Ollague, María Elena, Mejillones, San Pedro de Atacama, Putre, Camiña o Colchane puedan exhibir en el futuro a jóvenes ciudadanos que incrementen la población de las localidades en comento, evitando el descenso en el número de sus habitantes situación que afecta hoy la distribución de recursos vía subsidios y otros beneficios, especialmente, aquellos dirigidos a los más necesitados provistos por el nivel central en base a la cantidad de personas radicadas en el respectivo territorio comunal.

En definitiva, lo que esta moción busca es que el Registro Civil e Identificación permita adicionar, especialmente en zonas rurales y aisladas del país –carentes de infratestructura hospitalaria para atender de manera adecuada los nacimientos el número de recién nacidos dándole la posibilidad a que la madre inscriba al hijo en la comuna donde normalmente éste ha vivido o vive.

Huelga señalar que este proyecto viene en contribuir a la descentralización y a una mayor equidad territorial permitiéndole a los ciudadanos de localidades extremas del país que no cuentan con una instalación hospitalaria para partos, inscribir a sus recién nacidos en la comuna donde sus familias han vivido y en donde éste se criará en detrimento de la comuna donde se originó el parto.

Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos, vengo en proponer a este Congreso el siguiente

PROYECTO DE LEY

Reemplazar el actual inciso primero del Artículo 111° del DFL 2128 de 1930, por el siguiente nuevo texto:
“Se inscribirán todos los nacimientos ocurridos en la Circunscripción correspondientes a la Oficina del Registro Civil e Identificación que se sucedan en la comuna donde se produjo el parto y sólo en los casos donde por inexistencia de hospital o servicio de maternidad deba darse a luz en un centro asistencial radicado en otra comuna, se podrá optar para inscribirlo en el lugar de residencia o de origen de la madre, del padre o de una tercera según lo dispuesto en el artículo 113° de esta normativa”