PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL
ARTÍCULO 93 DEL CÓDIGO PENAL

Atendida la necesidad de poner al día nuestro ordenamiento jurídico penal, recogiendo los avances del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos en cuanto a la inamnistiabilidad e imprescriptibilidad de los ilícitos que constituyen genocidio y crímenes de guerra y de lesa humanidad;

Teniendo presente, además, la conveniencia de resolver las disputas jurisprudenciales que reiteradamente se presentan en nuestro medio al juzgarse atropellos a los derechos fundamentales de la persona, y

Recogiendo el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenido en la sentencia recaída en el caso Almonacid, en orden a marginar de nuestro sistema el Decreto Ley de 1978, sobre Amnistía,

Vengo en proponer la aprobación de la siguiente norma interpretativa del artículo 93 del Código Penal, que constituirá una fórmula efectiva para resolver los problemas precedentemente expuestos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Fíjase el verdadero sentido y alcance de las causales de extinción de la responsabilidad penal que se establecen en el artículo 93 del Código Penal, en orden a que deberá entenderse que la amnistía, el indulto y la prescripción de la acción penal y de la pena no serán aplicables a los crímenes y simples delitos que constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra, contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.”.