Moción para adecuar la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios a la reforma constitucional que modificó la fecha de elección de Presidente de la República.

Honorable Senado:

El día 12 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.354 que modificó la Constitución Política de la República con el fin de establecer, en lo fundamental, que las elecciones de Presidente de la República y, consecuentemente la de parlamentarios, deberán efectuarse en un día domingo.

La correcta aplicación de la mencionada reforma constitucional hace necesario adecuar la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el fin de efectuar en ésta la misma precisión, estableciendo que, en cualquier caso, los comicios presidenciales y parlamentarios, se efectuarán siempre un día domingo. Así se logrará la debida concordancia entre ella y las nuevas normas constitucionales.

Examinada la referida Ley Electoral, concluimos que resulta indispensable modificar sus artículos 173, 174 y 176.

En efecto, el artículo 173 establece la fecha en que se debe elegir el Presidente de la República. Por su parte, el inciso primero del artículo 174 preceptúa la oportunidad en que deben realizarse las elecciones periódicas de Diputados y Senadores. Su inciso segundo se refiere a las elecciones no periódicas de los mismos, que regulaba el texto original de la Constitución Política de 1980. Finalmente, el artículo 176 reglamenta el caso en que debe realizarse una nueva elección de Presidente de la República, cuando ninguno de los candidatos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos y regula la elección de Presidente de la República, en el evento de que el Presidente electo se encuentre impedido, de manera absoluta o indefinida, para asumir dicho cargo.

Todas estas normas deben adaptarse a la reciente reforma constitucional y, en particular, el mencionado artículo 174, toda vez que consagra la distinción entre las elecciones periódicas y no periódicas, situación que se explica solamente a la luz de la atribución del Ejecutivo de disolver la Cámara de Diputados, lo que no tiene actualmente respaldo en nuestro ordenamiento constitucional.

Asimismo, en relación con el artículo 176, se propone, además, agregar un inciso nuevo para regular el caso de vacancia contemplado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política.

En consideración a estas razones, sometemos a la aprobación del Senado el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

Uno) Intercálase, en el inciso primero del artículo 173, a continuación de la palabra “funciones”, la frase: “, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente”;

Dos) Sustitúyese el artículo 174, por el siguiente:

“Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”, y

Tres) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 176:
a.-Intercálase en su inciso primero, a continuación de la palabra “Elecciones”, la frase: “, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente”;

b.- Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la palabra “día”, la primera vez que aparece, el vocablo “domingo”, y

c.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La elección de Presidente de la República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.”.