Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Gómez, sobre cobro de peajes en autopistas sin caminos alternativos.
Honorable Senado:
La presente Moción presenta una propuesta de modificación legal para establecer la obligación de que, en el caso de obras públicas de carácter vial, cuya explotación ha sido concesionada a particulares y en los casos en que no se cuente con una vía alternativa, deberán establecerse excepciones al cobro de los respectivos peajes para quienes residan en las comunas por las que atraviesa dicha ruta o bien que tengan que viajar a alguna de estas comunas con fines laborales.
La propuesta se formula tomando en consideración que la legislación vigente no establece tal obligación, razón por la cual se pueden concesionar obras públicas sin que exista una alternativa gratuita a dicha concesión. Esta situación se ve agravada cuando se contempla licitar tramos de vías que presentan alta demanda debido a que por ellas circulan personas que diariamente se movilizan a sus lugares de trabajo o cuando por aquella ruta es la única alternativa, o la más directa, para el abastecimiento general de alguna localidad específica.
Tal es el caso de la comuna de Mejillones, que es unida con su capital regional, la comuna de Antofagasta, mediante un tramo de la Ruta 1, que pretende concesionarse y cobrarse peaje por el uso de ella. Mejillones es una comuna pequeña cuyo abastecimiento depende de la ciudad de Antofagasta y a su vez es un importante polo industrial que entrega muchas fuentes laborales a los ciudadanos de la ciudad de Antofagasta que deben viajar a diario hacia sus lugares de trabajo.
Con el objeto antes mencionado, se propone introducir tres nuevos incisos al artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 del año 1997 del Ministerio de Obras Públicas, por el que se establece que en el caso de rutas concesionadas, cuando se trate de caminos públicos, interurbanos y que no cuenten con caminos alternativos habilitados para su uso con condiciones de seguridad mínimas, se eximirá del pago de peajes a aquellas personas naturales y empresas de transporte público interurbano de pasajeros que cumplan los siguientes requisitos:
1. En el caso de las personas naturales, deberán acreditar que su domicilio se encuentra en alguna de las comunas por las que atraviesa el camino concesionado y, además que realizan el pago del permiso de circulación en alguna de dichas comunas. Asimismo, cuando por razones de trabajo deban desplazarse de una comuna a otra por dicho camino deberán acreditar este hecho mediante su contrato de trabajo u otro documento.
2. En el caso de las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, deberán acreditar que tienen su casa matriz dentro de alguna de las comunas por las que atraviesa el camino concesionado y que el pago del permiso de circulación de los vehículos que utiliza para prestar el servicio son pagados en alguna de dichas comunas.
Además, se propone que el cumplimiento de los requisitos antes señalados deberá acreditarse ante la municipalidad respectiva quien certificará dicho hecho a través del medio que considere más idóneo para ello y que permita la identificación de los vehículos de aquellas personas que gozan de esta exención.
Por último se establece que no se podrá, en caso alguno, cobrar peaje en los caminos públicos cuya explotación se haya concesionado cando a través de dicho camino sea la único ruta de acceso hacia un aeropuerto.
Marco regulatorio de concesiones de autopistas.
En la actualidad, el marco regulatorio en materia de concesiones de obras públicas y, específicamente de caminos públicos, está contenida en los siguientes cuerpos legales y reglamentarios:
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas (Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 del año 2007 del Ministerio de Obras Públicas);
Ley de Concesiones (Decreto Supremo Nº 900 del año 1996 del Ministerio de Obras Públicas)
Reglamento de la Ley de Concesiones (Decreto Nº 956 de 20 de marzo de 1999 del Ministerio de Obras Públicas).
Dentro de este marco normativo, no existe regulación especial referida a las autopistas en particular, como tampoco se contempla la existencia necesaria de una vía alternativa a la autopista o ruta concesionaria.
Proyectos de ley presentados sobre la materia.
Desde 1990 a la fecha, se han presentado dos proyectos de ley referentes a la materia.
El primero, con fecha 9 de noviembre de 1999, moción de un grupo de diputados que proponía establecer una vía alternativa de uso gratuito. Esta moción se fundaba en el artículo 19 Nº letra a) de la Constitución, doctrinal mente denominada libertad ambulatoria y en su letra b) que dispone que la libertad personal no puede ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
Para los autores de la moción, el ejercicio del derecho constitucional de desplazamiento implica el tránsito gratuito por las vías urbanas y rurales del país. De este modo, el respeto de esta norma constitucional viene dado por la existencia de una vía alternativa a aquella que establece el pago de un peaje.
Asimismo, se funda en el artículo 24 del Decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1997, que define como caminos públicos las vías de comunicación terrestre destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población.
En concreto, el proyecto de ley propone intercalar, en el artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 citado, el siguiente inciso segundo: “Para poder establecer el peaje será necesario que exista o se establezca una vía alternativa de uso gratuito”.
Este proyecto fue archivado con fecha 9 de noviembre de 2006.
El segundo de los proyectos referidos a esta materia fue ingresado con fecha 15 de diciembre de 2004 por moción de un grupo de parlamentarios de la Cámara de Diputados. El proyecto proponía la prohibición del cobro de peaje en dos situaciones: si no existieren vías alternativas y si la ruta concesionada no estuviere terminada.
En cuanto a la primera situación, el proyecto proponía incluir la siguiente frase en el inciso tercero del artículo 7° del Decreto Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, la que se señala con subrayado:
“La definición de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la concesión será establecida por el Ministerio de Obras Públicas en las Bases de Licitación. En dichas bases se podrán contemplar uno o más de los factores señalados como parte del régimen económico de la concesión. Igualmente, en las bases se deberá establecer la obligación de contemplar caminos alternativos sin pago de peaje y si la inversión y la construcción se realiza en una o varias etapas, durante el período de vigencia del contrato de concesión, de conformidad al cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos. Las inversiones y construcciones previstas para realizarse con posterioridad al inicio de la explotación parcial o total de la obra, podrán quedar sujetas a uno o varios plazos, o al cumplimiento de una o más condiciones, conjunta o separadamente. Los plazos y las condiciones deberán estar claramente determinados en las bases”.
En atención a la falta de regulación que establezca la obligación de contar con caminos alternativos para el caso en que se establezcan peajes en caminos cuya explotación se encuentra concesionaria, presento ante este honorable Senado el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único.- “Agréguense los siguientes incisos tercero, cuarto y final nuevos al artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 del año 1997 del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960:
En el caso de los contratos de ejecución de obra pública fiscal, adjudicados en licitación pública a cambio de la concesión temporal de su explotación, señalados en el artículo 87 de esta Ley, cuando se trate de caminos públicos, interurbanos y que no cuenten con caminos alternativos habilitados para su uso con condiciones de seguridad mínimas, se eximirá del pago de peajes a aquellas personas naturales y empresas de transporte público interurbano de pasajeros, en tanto se cumplan los siguientes requisitos:
1. En el caso de las personas naturales, deberán acreditar que su domicilio se encuentra en alguna de las comunas por las que atraviesa el camino concesionado y, además que realizan el pago del permiso de circulación en alguna de dichas comunas. Asimismo, cuando por razones de trabajo deban desplazarse de una comuna a otra por dicho camino deberán acreditar este hecho mediante su contrato de trabajo u otro documento.
2. En el caso de las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, deberán acreditar que tienen su casa matriz dentro de alguna de las comunas por las que atraviesa el camino concesionado y que el pago del permiso de circulación de los vehículos que utiliza para prestar el servicio son pagados en alguna de dichas comunas.
El cumplimiento de los requisitos antes señalados deberá acreditarse ante la municipalidad respectiva quien certificará dicho hecho a través del medio que considere más idóneo para ello y que permita la identificación de los vehículos de aquellas personas que gozan de esta exención.
No se podrá, en caso alguno, cobrar peaje en los caminos públicos cuya explotación se haya concesionado cuando a través de dicho camino sea la única ruta de acceso hacia un aeropuerto.”.



















