Honorable Senado:
Se formula una propuesta de modificación para establecer que los centros de atención primaria de salud y los hospitales públicos que forman parte de las redes asistenciales de los Servicios de Salud, cuenten con farmacias que puedan vender directamente al público productos farmacéuticos de uso humano.
La propuesta se formula fundada en que, a través de esta medida, se lograría una mejor cobertura en cuanto al acceso a medicamentos de la población y, además, permitiría una mayor competencia dentro de este mercado, actualmente considerado como muy concentrado, lo que redundaría en menores precios para los consumidores.
El Rol Actual de las Farmacias
Las farmacias juegan un importante rol en la ejecución de las políticas de salud, específicamente en el deber que le corresponde al Gobierno de velar por la salubridad pública y de ponderar el riesgo involucrado en la venta de medicamentos1.
A raíz de la situación de supuesta colusión entre las tres principales cadenas de farmacias que se habría producido tiempo atrás en nuestro país, diversos actores plantearon la necesidad de la existencia de farmacias públicas que vendieran medicamentos directamente al público.
En este sentido, la Comisión de Salud del Senado formuló, entre otras, dicha propuesta, en el entendido que en la actualidad el mercado de venta de medicamentos en el país constituye “un oligopolio concentrado y sus rasgos predominantes son: escasa capacidad de regulación por parte del sector público; terminar la integración vertical de los laboratorios y farmacias; ausencia de una política de medicamentos más específica en esta materia; recurso a incentivos perversos en el ámbito laboral; y eliminación del uso abusivo de información confidencial por los centros de expendio que informan a los laboratorios de los fármacos recetados por los médicos, en franca violación de una información privada de los pacientes; reservas respecto de la procedencia de una multa como resultado de un avenimiento; incertidumbre sobre la manera de aplicar las compensaciones al público afectado.”2.
Propuesta de Modificación
La modificación legal que se propone viene en hacer frente los problemas antes mencionados, estableciendo el deber de que los centros de atención primaria de salud y los hospitales públicos cuenten con farmacias que vendan directamente al público productos farmacéuticos de uso humano.
Con la finalidad antes mencionada, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo Único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 125 del Código Sanitario:
a) Incorpórese el siguiente inciso primero nuevo, pasando su inciso único a ser inciso segundo:
“Artículo 125. Los establecimientos de atención primaria, sean consultorios, sean dependientes de municipios o de los Servicios de Salud y los hospitales públicos que formen parte de la red asistencial de los Servicios Salud, deberán contar con una farmacia, la que estará autorizada a vender productos farmacéuticos para uso humano directamente al público. Estas farmacias se encontrarán sometidas a las mismas obligaciones que sean aplicables a aquellas que se encuentran fuera de estos establecimientos.
b) reemplácese el inciso único, que pasa a ser segundo, por el siguiente:
“Los Servicios de Salud podrán autorizar la instalación de botiquines para el despacho o venta de productos farmacéuticos y elementos de primeros auxilios que determine el reglamento, en clínicas, maternidades, casas de socorro, campamentos mineros, termas, postas médicas, cuarteles y navíos que se encuentren dentro de su territorio jurisdiccional.”.



















