Considerando:

1.- Que el grave accidente conocido por todos en la Mina San José, en la Región de Atacama, ha puesto con mucha fuerza en la agenda pública el tema de la seguridad laboral en general y muy especialmente el tema de la seguridad minera. Esto sin duda nos obliga a todas las autoridades del país a adoptar medidas inmediatas de todo tipo tendientes a minimizar al máximo todos los riesgos sobre la vida, la integridad y la salud de todos los trabajadores de nuestra patria. Al respecto durante estos últimos meses hemos sido también testigos y protagonistas de importantes anuncios para la aplicación de acciones para enfrentar decididamente esta amenaza. Sin embargo, resulta difícil comprender que Chile siendo una potencia minera mundial aún no haya formalizado la ratificación de un importante instrumento jurídico internacional como es el Convenio Nº 176 de la OIT sobre Salud y Seguridad en las Minas.

2.- Que este Convenio fue adoptado en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y celebrada el 6 de junio de 1995, entrando en vigor el 5 de Junio de 1998. Tuvo como fundamentos el derecho de los trabajadores a ser informados y de participar en la preparación y la aplicación de medidas de seguridad y salud relativas a los peligros y riesgos presentes en la industria minera, partiendo de la base de que siempre es deseable prevenir todo accidente mortal, lesión o menoscabo de la salud de los trabajadores o de la población, o perjuicio al medio ambiente que tenga su origen en las operaciones mineras.
3.- Que además, establece importantes normativas de carácter vinculantes para los estados que lo adopten, tales como disponer de una Política Nacional sobre la seguridad y salud en la mina; poseer una legislación nacional que contemple disposiciones relativas a la seguridad y la salud en las minas y que garantice el cumplimiento de esta Convención; la obligación del empleador para eliminar o reducir al mínimo los riesgos de esta actividad, y de contar con un plan de acción de urgencia específico para cada mina para hacer frente a los desastres; garantizar los derechos de los trabajadores y sus representantes, destacándose el derecho a elegir colectivamente a los representantes de seguridad, de abandonar la mina cuando haya motivos fundados de que existe un peligro grave para su seguridad o salud, entre otras.

4.- Que a la fecha el Convenio en comento ha sido ratificado por 24 países, entre ellos Brasil y Perú por América Latina. Nuestro país aún no ha ratificado el Convenio Nº 176 de la OIT sobre Salud y Seguridad en las Minas, sin embargo, en la Cámara de Diputados fue aprobado un proyecto de acuerdo, con 52 votos a favor y 24 abstenciones, presentado por diputados Hugo Gutiérrez, Lautaro Carmona, Pepe Auth, Pedro Araya, Luis Lemus, Guillermo Teillier, Alberto Robles, Clemira Pacheco, Marcos Espinosa y Osvaldo Andrade quienes solicitaron a Su Excelencia el Presidente de la República el envío al Congreso del Convenio, para su ratificación por Chile dada la importancia que éste tiene.

5.- Que, en términos generales, las posibles implicancias y beneficios para nuestro país ante una eventual ratificación del Convenio son:
a) La obligación de someterse a los mecanismos de control de la OIT para el cumplimiento de las obligaciones asumidos por la ratificación del Convenio. Por una parte, al envío de memorias anuales por parte de los Estados que ratificaron el Convenio las que son examinadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, y la posibilidad de presentar quejas o reclamaciones por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores ante Consejo de Administración de la OIT si éstas consideran que el país no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte.

b) La obligación del Estado miembro a formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional en materia de seguridad y salud en las minas. En nuestro país, no existe un organismo asesor/consultivo de carácter público para temas de Seguridad Laboral ni una política nacional a cargo de un ministerio o de un Consejo Coordinador. Situación que responde al marco normativo en éste tema, como se explicó precedentemente, donde las normas y el cumplimiento de las mismas están entregadas a distintos organismos (principalmente área de trabajo y salud). De esta manera, lo que existe son políticas específicas sobre seguridad laboral dentro de otras políticas verticales; políticas laboral, política de salud, de seguridad social.

c) La obligación de establecer en la legislación nacional, las normas sobre seguridad y salud en el trabajo minero, las que además de estar contenidas en diversas normas con rango de ley, deben ser complementadas con normas técnicas, directrices o repertorios de recomendaciones prácticas, o otros medios de aplicación conformes con la práctica nacional.

Que, como se señaló anteriormente, las medias de seguridad que deben observar las empresas mineras chilenas se encuentran contenidas a nivel reglamentario, donde se especifican las obligaciones y medidas técnicas que las faenas mineras deben observar. Ante la eventual ratificación, varias de esas materias de seguridad contenidas en dicho reglamento deberían alzarse a rango de ley, para así estar en concordancia con el Convenio, en razón de tratarse de materias básicas de seguridad minera; dejando al reglamento sólo la normativa que complemente y desarrolle dichas materias básicas, y también para seguir lo que plantea la doctrina nacional. A partir del criterio anterior, podrían tener rango legal las siguientes materias: 1) Objetivos, Campo de Aplicación y Atribuciones de SERNAGEOMIN: Respecto de esta última materia debería determinarse qué facultades específicas no se encuentran reconocidas en la Ley Orgánica del SERNAGEOMIN y que requieren de reconocimiento legal expreso. 2) Obligaciones de las empresas y trabajadores de faenas mineras, con especial énfasis en los planes de emergencia. 3) Condiciones Sanitarias Mínimas en faenas mineras y obligaciones ambientales y relativas al cierre de faenas. Esta última materia, se refiere específicamente a las medidas que se deben tomar para evitar daños a la integridad y seguridad de las personas. 4) Fiscalización, Infracciones y Sanciones, estableciendo los procedimientos de fiscalización, los procedimientos de aplicación y reclamación. En cuanto a las sanciones, se debiese establecer los tipos de infracciones siguiendo, por ejemplo, el esquema de infracciones leves, graves y gravísimas y los rangos de sanción aplicables a cada categoría de infracción.
d) Otorgamiento a los trabajadores de derechos de participación como son el elegir colectivamente a los representantes de seguridad y salud , el derecho de retirarse de la mina cuando haya motivos razonablemente fundados para pensar que la situación presenta un peligro grave para su seguridad o salud, y la existencia de dos vías de salida independientes en yacimientos subterráneos.