Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Gómez y Rossi, que regula cobros por consumos no registrados de energía eléctrica.

1. Algunas empresas de distribución eléctrica, como Chilectra y CGE, que juntas controlan el 83% del mercado, han sido masivamente cuestionadas por cobros desmedidos e ilegítimos. La misma Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles (SEC) las ha multado fuertemente por infringir normas contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos y sus reglamentos, fuertemente a lo largo de Chile.

2. Los errores y actos arbitrarios de estas empresas implican que una familia deba pagar una cuenta considerablemente superior al promedio mensual, perder tiempo en trámites para solucionar el problema e incluso sufrir cortes de su servicio. Sobre todo, debemos considerar que esta situación afecta mayoritariamente a personas de escasos recursos, quienes en promedio gastan cerca de 1A de sueldo mínimo en energía eléctrica.

3. Por lo anterior, es deber del legislador hacerse cargo de estos abusos contra los consumidores. Al respecto, en su mayoría, las infracciones y multas que ha cursado la Superintendencia tiene relación con los cobros indebidos por “Consumos No Registrados” (CNR), reglamentado insuficientemente por el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

4. Sobre los CNR, el Reglamento permite que, ante la imposibilidad de realizar la medición del servicio, para cobrar al cliente, la empresa facture provisoriamente, hasta por dos periodos consecutivos, un estimado equivalente al promedio histórico registrado en los seis meses anteriores. Lo anterior se denomina factura provisoria y está regulado en los artículos N° 126 y 129. En caso de que se compruebe una alteración o modificación irregular de los medidores, se permitirá también generar un cobro de acuerdo a los valores de los tres últimos meses o bimestres. Artículos N° 157 y 158.

5. Todo lo anterior quiere decir que la responsabilidad por no medir la cuenta de luz por un periodo determinado de tiempo, ya sea porque no habían moradores en el hogar, hubo problemas con los medidores o los técnicos de la empresa simplemente no hicieron su trabajo (como ha ocurrido en muchos casos, de acuerdo a lo señalado por la SEC), se la terminan traspasando las empresas a sus clientes.

6. Esta situación es injusta y se agrava al observar la existencia de un sinnúmero de casos que durante varios meses no reciben facturación y de un día para otro se ven con una cuenta que sobrepasa con creces su capacidad económica de pagarla, porque se acumulan todos los meses en una sola factura. Peor aún, al no poder pagar dicha cuenta se ven obligados a generar una repactación a la cual se le incorporan intereses que perjudican mucho más a los clientes.

7. El tema de los CNR es ejemplar ya que sin perjuicio de la intervención que le corresponda a la Justicia Ordinaria, cuando se demuestre la adulteración o manipulación fraudulenta de un medidor, la Ley no contempla los medios de prueba que tendrán que demostrar las empresas para acreditar de manera fehaciente el CNR.

8. Por ello, la modificación que se propone en primera instancia tiene relación con garantizar fielmente que la responsabilidad por la no medición de las cuentas de luz no recaiga sobre los clientes.

9. En dicho sentido, este Proyecto de Ley establece garantías para el pago por facturación provisoria y CNR, así como también se especifican los medios de prueba que se tendrán que presentar para justificar los CNR.

Por todo lo anterior, vengo a presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

“Artículo 1. Los usuarios de energía e instalaciones eléctricas deberán dar facilidades para que los concesionarios puedan tomar lectura de medidores cualquier día del mes, excepto los domingos y festivos, en el horario comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas.

Si por cualquier causa no imputable al concesionario no pudiere efectuarse la lectura correspondiente, en al menos tres oportunidades de las cuales deberá dejarse constancia cada vez en un lugar visible del inmueble, el concesionario podrá facturar provisoriamente, hasta por dos periodos consecutivos, una cantidad equivalente al promedio facturado en los seis meses anteriores. En la boleta o factura siguiente que se emita de acuerdo con las lecturas del medidor, se abonaran los pagos referidos, dejándose constancia de esta circunstancia. En este caso, se podrá pactar el pago en una o sesenta cuotas sin interés alguno, de acuerdo a la solicitud que haga el cliente, a la cual la empresa no podrá negarse.

Con todo, si se emitieran respecto de un mismo usuario más de cuatro facturaciones estimadas en un periodo de doce meses, se deberán anotar en un registro que deberá estar disponible para revisión de la Superintendencia.

Artículo 2. Sólo se considerarán como medios de prueba, para acreditar, de manera fehaciente, la existencia de consumos no registrados, por alteraciones o modificaciones efectuadas en una instalación o en alguna de sus partes, los siguientes: a) reconocimiento expreso que pueda hacer el afectado del hecho imputado; y b) constancia escrita de un Notario Público o de un funcionario de Carabineros de Chile.

De no existir dichos medios de prueba, el concesionario no podrá efectuar el cobro por consumo no registrado.

De cualquier modo, se podrá pactar el pago por consumo no registrado en una o sesenta cuotas sin interés alguno, de acuerdo a la solicitud que haga el cliente, a la cual la empresa no podrá negarse.”.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA
SENADOR