Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Gómez, Escalona y Navarro, sobre celebración de plebiscitos.

Considerando:

El país ha enfrentado durante los últimos meses una serie de debates profundos que no han sido respondidos adecuadamente por la clase política. Hidroaysen y la necesidad de una política energética sustentable, la privatización de las empresas sanitarias y los activos de Codelco, las movilizaciones estudiantiles y ciudadanas que exigen un rol más proactivo del Estado para fortalecer la educación pública en todos sus niveles, son temas donde el mundo político no ha logrado un acuerdo que garantice una salida institucional y representativa a estas demandas.

Al mismo tiempo, la Sociedad Civil demanda mayor participación vinculante en el desarrollo de nuestra Patria. Ya no basta con ir a votar en cada ejercicio electoral; no es suficiente que sus opiniones, intereses, y necesidades pasen por el filtro de los representantes. La ciudadanía necesita expresarse y participar directamente en la toma de decisiones que afectan sus vidas.

Nos hacemos parte de este desafío. Tenemos que establecer los canales institucionales para que los ciudadanos se manifiesten, participen y resuelvan democráticamente respecto al desarrollo de distintas políticas públicas.

Una formula es el plebiscito. Más aún, cuando estudios del PNUD y otros demuestran un atraso respecto a la calidad de nuestra democracia. Este, que ya existe en algunos países de América, como Uruguay, Costa Rica y Colombia, es considerado el mecanismo de democracia directa más común de todos (referéndum revocatorio, iniciativa popular, etc) .

Un ejemplo es el caso uruguayo, que logró evitar la privatización del agua potable mediante un plebiscito vinculante.

Otro caso, en EEUU entre la última elección presidencial y parlamentaria se realizaron 312 plebiscitos (153 y 159 respectivamente) sobre los más variados temas.

Si en estos países tienen mecanismos que permitan la manifestación vinculante de los ciudadanos, ¿Por qué no hacerlo en nuestro país? ¿Qué lo impide?

Nosotros creemos que nada, Chile está preparado para tener plebiscitos vinculantes y transformar a los ciudadanos en colegisladores.

La propia Constitución Política de 1980 proclama el derecho del pueblo a manifestar su opinión a través del plebiscito como modalidad de democracia directa. En efecto, según esta Constitución “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas (…)” (art. 5). Sin embargo, por el sesgo ideológico de quienes la redactaron, este mecanismo quedó establecido como una forma de reforzar la propia figura del Presidente. Así se desprende, por ejemplo, del artículo 117, párrafo cuarto, cuando prescribe: “Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y éste insistiere en su totalidad por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito(…) En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habrá reforma constitucional sobre los asuntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente la parte del Proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo”.
Por ello, esta propuesta busca establecer e instituir la participación ciudadana, a través de incorporar a la Constitución el mecanismo de plebiscito ciudadano vinculante, tanto si es llamado por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional, como si lo convocan los ciudadanos, quienes, reuniendo un cierto porcentaje de firmas, quedan facultados para realizar plebiscitos sobre materias que consideren fundamentales para sus vidas.
Creemos que esta iniciativa nos permitirá crear una mejor sociedad y un mejor Estado, por lo que no debemos perder la oportunidad de ser más precisos y específicos en crear un cuerpo legislativo que permita mayor participación.

Por todo lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo Único: “Incorpórese las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

A) Incorpórese al artículo 19 N° 14 un inciso segundo nuevo, cuyo texto será el siguiente: “cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, asociaciones o grupos intermedios podrán dirigir peticiones a la Cámaras para pedir que se dicten disposiciones legislativas. Para iniciar el trámite de una moción se requerirá la firma de a lo menos mil ciudadanos con derecho a sufragio.”.

B) Incorpórese un nuevo artículo 127 bis a la Constitución Política de la República, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 127. Se celebrará un plebiscito popular, en el que tendrán derecho a participar todos los ciudadanos con derecho a sufragio, cuando éste sea convocado por el Presidente de la República, por acuerdo de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio o por un número igual o superior al 5% de los ciudadanos con derecho a sufragio. El Presidente de la República convocará mediante Decreto Supremo firmado por todos sus Ministros, las Cámaras lo harán mediante acta, certificada por los respectivos Secretarios de cada rama del Congreso y, en el caso de convocatoria por un número de ciudadanos, se entenderá convocado, mediante la resolución del Servicio Electoral que certifique la concurrencia del número mínimo de peticionarios y la materia específica de la convocatoria. El plebiscito se realizará en 45 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto que formaliza la convocatoria a referéndum.-

C) Incorpórese un nuevo artículo 128 bis a la Constitución Política de la República, cuyo texto es el siguiente: “La convocatoria a plebiscito deberá señalar con precisión la materia sometida a consulta, para los efectos de legislar sobre una materia o, si fuera el caso, derogar todo o parte de una ley o disposición con fuerza de ley.- Su resultado será vinculante para los poderes colegisladores, si participa en la votación la mayoría absoluta de ciudadanos con derecho a sufragio y se alcanza la mayoría de votos válidamente emitidos. No podrán ser objeto de plebiscito las materias referidas a tributos, a la ley de anual de presupuesto del sector público, sobre la creación de servicios públicos y de indultos y amnistías. La ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios regulará las restantes materias referidas al plebiscito”.

D) Los artículos 127 y 128 nuevos pasan a integrar un nuevo Capítulo XV de la Constitución, intitulado “Del plebiscito”, y pasa el actual Capítulo XV a ser el Capítulo XVI, “Reforma de la Constitución” y sus artículos serán los artículos 129, 130 y 131, respectivamente.

JOSE ANTONIO GOMEZ
SENADOR DE LA REPUBLICA